Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, RESUELVE lo siguiente: Acuerda el Traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para el Área de Traumatología del HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, el día 21 de marzo de 2012 a las 07:00 a.m., a quien se le sigue el presente asunto, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso OSMEL JOSE ROMERO VILLARROEL, por lo que se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a efectuar el traslado del prenombrado sancionado, con las seguridades que el caso requiere, hasta la sede del referido nosocomio; una vez terminada di.....