DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE , la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 ¿A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIEL DAVID POZO MOYA e YSBETH MARIOLBIS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad,, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 17. 972.623 y 17.973.563, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 147.744, por cuanto la solicitud en comento no cumple con el requisito sine qua non establecido en la citada disposición legal para su procedencia, es decir, que "... los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años..." (Negritas del Tribunal);
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de e.....