Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia y consignada a solicitud de este Tribunal , a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.902.250, ARQUIMEDES JOSE GUERRA VILLALBA, YALITZA DEL VALLE GUERRA VILLABA, YOHAN JOSE GUERRA VILLALBA, KARINA ALEJANDRA GUERRA RODRIGUEZ Y JOHENSON JOSE GUERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.913.341, 13.316.648, 16.054.338, 20.358.684, y 24.948.198, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALQUIMEDES JOSE GUERRA LOPEZ, quien era de nacionalidad venezolana, nacido en Guanta, estado Anzoátegui, de 63 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.497.198, de estado civi.....