Por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 75, 76, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 30, 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANECIA de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto a su madre, ciudadana ANA CARINA LEON CELTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.961.738, en el inmueble ubicado en el conjunto Residencial RIB.....