Por los razonamientos antes expuesto, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL LINARES, actuando en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano GILBERTO JOSE MATA, en contra la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2007, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad, al mencionado ciudadano de conformidad con el Artículo 250 Ord. 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 251 eiusdem, a quien el representante Fiscal imputó por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ANGEL RAFAEL CAMAUTA, previsto y sancionado en el artículo 405 con relaci.....