en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del número de cédula de la madre de la adolescente XXXXXXXXXXXX, ciudadana MARILOLY GARCIA, el cual el correcto es: "V-8.278.714", y no como aparece en la copia certificada fotostática de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la adolescente XXXXXX, hija de la ciudadana MARILOLY GARCIA, plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registrador Principal, Estado Anzoátegui, bajo el N° 2266, correspondiente al año 1.992, debiendo aparecer que el número de cédula de la madre de la adolescente arriba mencionada correcto es: "V-8......