"...SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Intímese la demandada ERMINIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.543, domiciliada en Calle Los Robles, Quinta Cañaveral, Nº 43, Urbanización Morichal,- El Tigre, estado Anzoátegui. con copia certificada del libelo y del presente decreto con auto de comparecencia al pie, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez conste en autos su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a pagar a la demandante las siguientes cantidades: 1°) La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.830.000,00), por concepto de saldo del capital del préstamo concedido. 2°) La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 67/100 (Bs.469.191,67), por concepto d.....