esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana MARELI JOSEFINA HERNANDEZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.537, domiciliada en la Calle Los Transformadores Nº 30, del Sector Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIA MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.915, y de este domicilio en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL LOZADA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.664, domiciliado en la calle Santo Domingo, Nº 26-A, Pozuelos, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, y TERMI.....