Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa de Disposición de Bienes, propuesta por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MAGALLANES, actuando en representación de los niños ¿CARREÑO MAGALLANES", plenamente identificados en auto, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.- Asimismo se acuerda oficiar al jefe del Departamento Administrativo de la Caja de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, caracas, .....