Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado: ALEXIS RUBEN FAJARDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento, 28/08/1960, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.170, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos; ROSA EVELINA FAJARDO (V) Y JESUS RAMON SALAZAR (D), residenciado en la calle San Nicolás, casa N° 12, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3º, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.