En consecuencia, firme como se encuentra el decreto de intimación al pago de honorarios profesionales judiciales, dictado por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2006, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, y en razón de que los demandados de autos, ciudadanos ERNESTO LUIS PERALTA YANEZ y AMAGDA OCTAVIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.559.050 y 8.200.066, respectivamente no acreditaron haber pagado, ni se acogieron al derecho de retasa, tal como lo expresa la norma antes citada, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento y así se declara.-
A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 45.000.000,00), monto que comprende el doble de la suma demandada, más Costos, Costas y Honorarios Profes.....