En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESUS CELESTINO GUACUTO Y JESUS RAFAL GUACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.463.889 y 1.195.281, y a los ciudadanos JOSÉ RAMON, CARMEN LUISA GUACUTO, OSWALDO RAFAEL, ESTHER JOSEFINA Y JOSE RAFAEL GUAIQUIRIAN CUACUTO, hijos de ANA LUISA GUACUTO, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº. V- 466. 945, fallecida en fecha 22 de marzo de 2002, quien a su vez era hija de MARIA LUIS GUACUTO, y por mandato del artículo 814 del Código Civil entran en el lugar y en los derechos de su madre ANA LUISA GUACUTO; sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA LUISA GUACUTO, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 272, de los Libros de Registro Civil de Defunción, que al efecto llevaba la Prefectura del Distrito Simón Bolívar, Parroqui.....