En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar el Régimen de Visitas establecido por este Tribunal en fecha 25-04-2005, para lo cual se comisiona suficientemente a una Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico de este Tribunal, para que se le de estricto cumplimiento al mismo, por los ciudadanos YELIMAR NUNES CAMENRO y JIMMY THOMAS INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.914.813 y V-10.292.762, respectivamente, domiciliados: la primera en: Casa Bote, sector C, N° 25, Lechería, Estado Anzoategui y el segundo en: El Rincón, calle Canal, casa N° 8, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui. La madre ciudadana YELIMAR NUNES CAMENRO, podrá visitar a su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, es decir, lo buscar.....