Sin embargo, revisado el Sistema IURIS 2000, se observa que el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó, en la causa signada con el N° BP01-S-04-14519, en fecha 08 de los corrientes, para JOSE RAFAEL CARAGUICHE, Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo obtenido su libertad en forma inmediata. Circunstancia ésta que permitió la cesación del derecho denunciado como violado; en consecuencia, lo legalmente procedente es declarar SIN LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Abogado TITO GELVEZ, a favor del ciudadano arriba mencionado, de conformidad con los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así lo decide este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
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