Este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de tránsito, seguido por INVERSIONES SIORE C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº. 5, Tomo A- 63, a través de su apoderado judicial Porfirio Guzmán Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17. 557, contra la empresa HIELO EL PARAMO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 1972, bajo el Nº. 04, folios 22 al 29, Tomo A-3 y en fecha 29 de agosto de 1991, bajo el Nº. 19, Tomo A- 53, representada por su apoderado judicial, Edgar J. Aray Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17. 281, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, enc.....