Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la sustitución de la medida de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un lapso diez (10) meses y veinte (20) días al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto la Cruz, donde nación 21-10-85, titular de la cedula de identidad: 19.683.686, residenciado en la calle Nueva, casa S/N, cerca de una Bodega, Barrio el Paraíso, sector Bello Monte, Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui. Ello de conformidad con los artículos 621, 622, párrafo primero, 624, 626, 629, 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-Seguidamente el ciudadano Juez explico a las partes presentes los fundamentos de hechos y derechos que motiva.....