Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor del imputado JOSE LUIS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.416.611, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15/06/1935, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de WILFREDO ORTIZ y de XIOMARA GUZMAN, residenciado en Barrio Las Charas, Calle Democracia, casa N° 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, La Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, 256, ordinales 3°, 4°, y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 del ejusdem, consistente en las siguientes condiciones: 1) Presentación ante el Tribunal c.....