Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres, en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, esta Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) tomarle declaración a dos (2) testigos que la parte interesada presente, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho, ante este Tribunal, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 am) y ( 3:30 pm.). 2) Oficiar a la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el movimiento migratorio, salida, entradas del país, y ultimo domicilio del ciudadano RAUL IGNACIO DE NOBREGA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....