se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda de OBLIGACION de la MANUTENCION, propuesta por la ciudadana ERIKA PATRICIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.922.130, domiciliada en la Urbanización El Chaure, Calle 02, Nº 61, Guanta, Estado Anzoàtegui, a favor de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, en contra del ciudadano PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas.....