Esta SALA DE JUICIO N° 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANGELA MARIA LA ROSA DE SALAZAR y GALAXIA DE LA AURORA GARRILLO UZCATEGUI, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 02, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano EDGAR ALONZO MEDINA GONZALEZ, a su esposa, ciudadana ROSSIDY DEL VALLE GAMB.....