Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, celebrada por las partes, ciudadana CAROLINA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.640.501, y ciudadanas ABG. ZAHORI MAGO RODRIGUEZ y VANESA MARQUEZ MARVAL, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.832.908 y 12.665.366, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658 y 76.273, en su carácter de Endosatarias en Procuración del ciudadano GERMAN GUANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.465.552; por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pas.....