En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer del Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos Saúl José Romero y Neomar Vladimir Díaz, suficientemente identificados en autos, contra la Empresa Veniber, C.A.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria. Remítase de inmediato el expediente al Tribunal de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,.....