Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado ORANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.360.604; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE COOPERADORES, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Avenida Aeropuerto, Frente Barrio Lindo, casa No. 15-20 Barcelona Municipio Simón Bolívar; debiéndose presentar cada ocho (08) días hasta el día 02 de Julio de 2011 ante la Prefectura de Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, fecha és.....