En éste estado el Tribunal vista las exposiciones de las partes, se observa: aunque bien es cierto que el artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, establece le da preferencia al ejecutado de señalar los bienes al momento de practicarse la medida de embargo, no es menos cierto que dicha preferencia debe ser siempre y cuando no haya perjuicio para el embargante ahora bien, entre los bienes señalados entre la parte ejecutante y la parte ejecutada, el Tribunal evidencia que los señalados por la parte ejecutada, se aproximan mas incluso sobrepasan a la totalidad del monto a embargase y, se encuentra en igualdad de calidad del señalado por el ejecutado pero como es al Tribunal a quien le corresponde determinar los bienes a ser embargado está determinación debe hacerlo siempre y cuando no le ocasione el tribunal un perjuicio al ejecutado, por lo que éste Tribunal considera, que es una carga del ejecutado verificar la titularidad que éste tiene sobre los bienes señalados por el, por cu.....