éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de EMANCIPACION de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),presentado por la apoderada judicial del ciudadano MARCO VILLALOBOS BARRERA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N|8.341.390, domiciliado en la calle Buenos Aires, Edificio Marvi, planta baja, apartamento 1 de la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, abogada en ejecicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el ipsa bajo el nº 113675,titular de la cedula de identidad N° 6.356.364 y de este domicilio ,en contra de la ciudadana YADIRA RONDON, venezolana ,mayor .....