Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DACCY COROMOTO GONZALEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.214.391, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.828, en contra del ciudadano MARCELINO MANUEL BENET RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.215.462, domiciliado en: Av. Nicolás Rolando, Casa Nro. 4-98, del sector La Aduana, Barcelona, Municipio Simon Bo.....