El Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y hace la entrega formal, en calidad de goce y disfrute, de su legitima propiedad, según mandato librado por el Tribunal de la causa, a la Ciudadana: MERCEDES AMANDA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nª 4.910.310, quien es parte demandante y cuyos linderos son los siguientes linderos: NORTE Parcela Nª 6, SUR: Carretera Vea, ESTE: Carretera 11 Sur y OESTE: Parcela Nª 4 de El Tigre, Estado Anzoátegui, la parcela de terreno mide aproximadamente 89,32 Metros cuadrados y posee sus respectivas bienhechurias, igualmente ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia, que se le entregó al ABG. LUIS FIGUEROA, con Inpreabogado bajo el Nº 55.578, un manojo de llaves, contentivo de nueve (09) llaves, es decir, tres (03) llaves por cada candado, es todo". Seguidamente el Tribunal realizada la debida entrega formal del referido inmueble, acuerda el regreso a su sede, es .....