En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la niña xxxxxxxx, la cual se va ejecutar en el hogar de su Abuela paterna, ciudadana GLADYS DEL VALLE GARCIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.255, domiciliada en la Calle La Línea, N° 03, Urbanización Bella Vista, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artícul.....