Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano GERSON DAVID SAYAGO QUIJADA, contra la ciudadana, ANA BETIHZA SAEZ FAJARDO y DECLARA CON LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana, ANA BETIHZA SAEZ FAJARDO, contra el ciudadano GERSON DAVID SAYAGO QUIJADA, por la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario, en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos GERSON DAVID SAYAGO QUIJADA y ANA BETIHZA SAEZ FAJARDO.