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Decisiones del dia 09/07/2008 |
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N° Expediente :
BP12-M-2008-000093
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N° Sentencia :
BP12-M-2008-000093
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Fecha: 09/07/2008 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: ALFREDO MAITA |
Resumen:
Ahora bien, tomando en consideración, que la fecha de presentación de los tres (03) primeros cheques fueron presentados en fecha 16-11-2.007 y el cuarto (4to) cheque en fecha 23-11-2.007, los cuales no fueron cancelados por el Banco, por no contar con los fondos suficientes para su cancelación. Asimismo, no consta de autos que se haya dispensado al portador de levantar el protesto del cheque, ni que este haya sido levantado dentro de los seis meses de su fecha, por lo tanto los cheques a tenor del Artículo 452 del Código de Comercio, no son exigibles para el momento de la introducción de la demanda y por lo tanto resulta INADMISIBLE el procedimiento de Intimación, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 643, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, que exige que la deuda sea líquida y exigible.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Aut.....
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Juez/Ponente:
Karellis Rojas Torres
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
BP02-V-2007-001757
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N° Sentencia :
PJ382008000385
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Fecha: 09/07/2008 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Por Intimacion |
Partes: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL VS. PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL |
Resumen:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer al estado de nueva admisión la presente causa que por Cobro de Bolívares, hubiere propuesto Mercantil, C.A. Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el No. 123, a través de sus apoderados judicial abogados en ejercicios Reina Romero, Rafael Ramos y José Getulio Salaverria Lander, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.54.464, 10.205 y 2.104 respectivamente, en contra del ciudadano Pedro Alejandro Romero Gil, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.12.578.246. Así se decide.
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Juez/Ponente:
Henry José Agobian Viettri
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
BP02-S-2008-002238
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/07/2008 |
Procedimiento: Curatela |
Partes: ELIAS GREGORIO RAMOS BELLO |
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa a la ciudadana CARMEN ALIDA BELLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.687.496, domiciliada en la Urbanización Anzoátegui, calle 1, casa Nº 5, Barrio Campo Alegre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Curador Ad-Hoc del adolescente y niño xxxxxxxxx Igualmente, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente al archivo judicial de este estado.Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consigu.....
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Juez/Ponente:
Ana Jacinta Durán
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Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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N° Expediente :
BP02-S-2008-002238
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/07/2008 |
Procedimiento: Curatela |
Partes: ELIAS GREGORIO RAMOS BELLO, |
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa a la ciudadana CARMEN ALIDA BELLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.687.496, domiciliada en la Urbanización Anzoátegui, calle 1, casa Nº 5, Barrio Campo Alegre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Curador Ad-Hoc del adolescente y niño XXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente al archivo judicial de este estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legale.....
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Juez/Ponente:
Ana Jacinta Durán
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Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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N° Expediente :
BP02-S-2008-003046
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/07/2008 |
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento |
Partes: FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOGADA EGRIS LIRA ZAMBRANO |
Resumen:
en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del número de la cédula de identidad de la madre del adolescente xxxxxxx, el cual el correcto es: "8.254.523", y no como aparece en el original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadana NUBIA DEL VALLE LOPEZ, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia Naricual, Estado Anzoátegui, bajo el N° 337, correspondiente al año 1991, debiendo aparecer el número de la cédula de identidad correcto de la madre del adolescente arriba mencionado: "8.254.52.....
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Juez/Ponente:
Ana Jacinta Durán
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Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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