Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: LISBELIA CAROLINA GONZALEZ RENGEL y JESÚS MANUEL SABINO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.707.755 y V-12.711.605, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ROSA ROA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.444, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por este Juzgado, durante el presente año. Cítese a la Fiscal undécimo del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de parte de buena fe; a fin .....