Esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, tales como las actas de defunción de sus padres ciudadanos DANNY CAROLINA DIAZ y RAFPHF ANTONIO SOLORZANO ALVARADO y el acta de nacimiento del niño de autos, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HECTOR JOSE MENDEZ y ANDREINA JOSELIS SANCHEZ QUIJADA, y la notificación de la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana DANNY CAROLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.153, al niño (.....