Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.490, representado por órgano de apoderado judicial en la persona de la abogada MICHELLE VAQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.498, contra la ciudadana: ADRIANA DE LOS ANGELES AGUIAR ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.279, con domicilio en la calle treinta, Nº 09, sector valle Guanipa, el tigre, Estado Anzoátegui. Asunto en donde se encuentran involucrados los niños: ..., respectivamente. Queda disuelto .....