Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Colocación Familiar propuesta por el abogado ARTURO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.425, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Art. 170-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, actuando en este acto en representación del niño: ....hijo de la hoy difunta YONOASKUI YERALDIN CHALO CAPASSO, venezolana mayor de edad, cédula de identidad Nº V.- 19.141.632, quien estuvo, domiciliada en la calle Santa Teresa Norte, casa Nº 5, sec.....