Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de obligación de manutención, presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO HURTADO CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.497.866, con domicilio en la urbanización Rahme, calle Cumanacoa, Nº 14-7, El tigre, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, .... asistido inicialmente por la abogada ANUBIS AGOSTINI V, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 629.610; y posteriormente representado por órgano de apoderada judicial en la persona de la abogada MECHELLE VAQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.498 en contra de la ciudadana LIZNAIDA FLORES, venezolana, mayor.....