1.- PROCEDENTE la Medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio "La Esperanza", ubicado en el cruce de las Calle La Marina, El Fuerte y Fermín, del sector Guiriguiri de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, ubicado en la primera planta tipo y distinguido con el N° 1-2, con una superficie de 62,10 mts2., y su porcentaje de condominio 3,135%, cuyos linderos son: NORTE: Apartamento 1-1; SUR: Fachada Sur interna del Edificio; ESTE: Fachada Este, Calle Fermín, y OESTE: Fachada Oeste interna del Edificio. Fue adquirido por el ciudadano SALIM MAHMOUD MACSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.618.337, según consta en escritura protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 31/03/1997, bajo el N° 37, folio 170, Protocolo Primero, Tomo Cuarto del Primer Trimestre del año.....