Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadano JAIME RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-5.934.621, domiciliado en: el sector el Mirador, calle Real, casa Nº 03, Guanta, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuelo de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de.....