Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho declara PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS VARGUES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.147, Pasaporte venezolano No. 179177730, domiciliada en la Calle Arismendi, Edificio Los Ventanales, Piso 2, Apartamento 2, Urbanización Calle Arismendi Ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautistas Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8388137, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estad.....