Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra en REYES RAMON CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.846.911, residenciado en la calle el cementerio, casa S/N, barrio la quinta, población las mercedes del llano, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, penado en el artículo 411 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano EDGAR TABARES. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.