En consecuencia y con fundamento en las consideraciones desarrolladas en ésta decisión; este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por el Abogado RAFAEL TOMAS POLANCO, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS BUCOBO y JESUS RAFAEL GIL, contra la abogado MAGALY BRADY, Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 85 en concordancia con el numeral 8° del articulo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Ley Adjetiva Penal, haciendo este juzgador de alzada, una interpretación extensiva de los motivos de inadmisibilidad allí contenidos, con ocasión de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa.....