En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 486 y 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la oye en ambos efectos, y ordena remitir al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el original del expediente N° BP02-V-2007-000041, conformado por un cuaderno principal, constantes de treinta y ocho (38) folios útiles, su cuaderno separado, signado con el N° BH06-X-2007-000014, constantes de treinta y cinco (35) folios útiles, y el presente expediente N° BP02-R-2007-000570, constantes de cuatro (04) folios útiles, inclusive sui oficio de remisión, para que conozca de la apelación en cuestión. Líbrese oficio.