de conformidad con los Artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 358 "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas...". De conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas DELLUYS ZORSIREE C.....