En consecuencia este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado, VICENTE HUMBERTO CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.281.121, de 33 años de edad, natural de Caripe el Guacharo, Estado Monagas, donde nació el día 22-11-1969, estado civil casado, hijo de SOLANGEL CEDEÑO (v) y VICENTE HIDALGO (V), residenciado en Sector Cumanagoto II, Bloque 04, apartamento Nº 03, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal. Así mismo, se decreta el cese de las co.....