este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición Amistosa, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los solicitantes, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En consecuencia, se le adjudica a la ciudadana FRANCISCA ROSALIA MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.195.784, la plena, única y exclusiva propiedad el siguiente bien inmueble: Una casa ubicada en la Vereda 82, Nº 16 de la Urbanización Boyacá IV, jurisdicción de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, construida en un área de terreno que no forma parte de la vivienda, que mide Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15 metros, su lado con la casa Nº 18 de la Vereda 82; SUR: En 15 metros, su lado con la casa Nº 14 de la Vereda 82; ESTE: En 10 metros, su fondo con la casa Nº 11 de la Vereda 86; y OESTE: En 10 metros, su frente con la Vereda 82. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano SENOVIO ANTONIO .....