D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE ALFREDO AGUILERA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.700.804, natural de Carupano, Estado Sucre, donde nació en fecha 04 de Febrero de 1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Alfredo Aguilera (V) y Araceli Urbano (V), domiciliado en el Sector Agua Potable, Calle la Cruz, casa Nº 05, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "TRATO CRUEL", previstos y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y "LESIONES GENERICAS", previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjui.....