Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: ANA MARIA HERNANDEZ CHAGUAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.814, y con domicilio en la Calle San Antonio, Casa Nº 30, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoáte.....