En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de EJECUCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION (APERTURA DE CUENTA) presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano RODNY SALAZAR HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.852.234, quien puede ser localizado en el Edificio Iberia, Nº 117, Local 03, Avenida Municipal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana BEATRIZ ANTONIA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.893, domiciliado en la Calle Arreaza, Nº 60, Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a fav.....