En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de CUSTODIA, por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano ADERICO JUAN PEDRO GUERRI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.754.516, domiciliado en: Calle Pampatar a dos cuadras de Digitel, Casa Nº 0, Avenida Principal, Barrio Venezuela, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-6616375 y 0414-6516111, en contra de la ciudadana CARLA MERMIT MATA TELLO, venezolana, mayor de.....