Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente cinco (05) años de edad, nacido en fecha 05/12/2018, hijo biológico de los ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ VILLARROEL y MADELIANNI DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.485.418 y V-28.186.401 respectivamente, interpuesta por la ciudadana: MAGALYS MARGARITA FIGUERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....