Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado OSCAR EDUARDO QUINTERO DIAZ Titular de la Cedula de Identidad N° 93.136.001, de nacionalidad Colombiano, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Bachiller, Nacido en fecha 18-05-82 de 23 años de edad, Lugar de Nacimiento Pueblo Espinal, Municipio Tolimas, Colombia, Hijo de los Ciudadanos: LUIS EDUARDO QUINTERO Y AMANDA DIAZ ROJAS, Residenciado en El Barrio El Viñedo, calle 07, con Calle Goyo, casa 57, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, cada quince (15) días, y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado, sin autorización del Tribunal, por la.....